DECRETO N° 1359

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le confiere el artículo 13 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, aprueba la rectificación del nombre del Municipio reconocido oficialmente como San Pedro Totolapa, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en su parte relativa a la palabra Totolapa, para agregarle la letra “m” y quedar como Totolápam, y así el nombre correcto se use en lo sucesivo como: SAN PEDRO TOTOLÁPAM.

 

Se rectifica el Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, en lo que se refiere al nombre del Municipio de SAN PEDRO TOTOLAPA, para que en lo subsecuente se denomine “SAN PEDRO TOTOLÁPAM”, Distrito de Tlacolula, Oaxaca para quedar como sigue:

 

 

 

DISTRITO DE TLACOLULA

 

NOMBRE CATEGORÍA CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

 

Del municipio 1 al 13.- …

14.- SAN PEDRO TOTOLÁPAM … …

 

 

 

T R A N S I T O R I O:

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 6 de agosto de 2009.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA